SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

lugar público o expuesto al público

Considerando lo señalado, el art. 323, en coherencia con el Título del Capítulo, al definir la acción típica, cual es la realización de los actos obscenos o hacerlos ejecutar por otro, introduce un condicionamiento:  que esos actos se realicen en un lugar público o expuesto al público, pues sólo de esa manera se interfiere en el sentimiento de reserva de los demás miembros de una sociedad, en la medida en que la visión de esos actos no ha sido querida ni consentida por ellos y, al contrario se ven obligados a presenciar el espectáculo por ser realizado en un lugar público.

De lo señalado, se extrae que el legislador ha delimitado adecuadamente el tipo penal en análisis, y si bien existe una clausula que deberá ser valorada por el juzgador (actos obscenos),  éste tendrá que cicunscribir su valoración a los límites establecidos anteriormente, referidos al examen del contexto social y al principio de ofensividad. Por ello, se concluye que el art. 323 del CP no vulnera el principio de taxatividad y, en consecuencia tampoco el principio de legalidad.