SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

Fragmento 10

           El principio de legalidad descrito precedentemente, está consagrado como garantía constitucional en el  art. 16.IV de la CPE, cuando expresa que “…la condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso…”.  Complementando la norma anterior, el art. 9.I  de la CPE -aunque no se reduce exclusivamente al ámbito penal- señala que:  “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”.