SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá  contra toda ley,  decreto o cualquier género  de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto". Del entendimiento de esta norma cabe señalar que, dada su naturaleza jurídica, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad tiene por objeto verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución, con la finalidad de realizar un saneamiento del ordenamiento jurídico del Estado. En consecuencia, esta vía de control de constitucionalidad sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa las normas de la Ley Fundamental del Estado, correspondiendo en el caso presente analizar si los arts. 138, segundo párrafo, 231, 323 y 324 del CP, vulneran o no los arts. 1, 2, 7, 9.I, 16, 29, 30, 31, 32 33, 59.1ª, 69, 116.VI y 229 de la CPE.