SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Fecha: 10-May-2006
a)
a) Nullum crimen, nulla poena sine lege scripta: que implica la prohibición de que el derecho penal recurra a la costumbre o a los principios generales como fuente para la creación de delitos y penas; toda vez que sólo es válida la ley escrita, ley en sentido formal, que emana del Órgano Legislativo (arts. 29 y 59.1ª. de la CPE), pues sólo este Órgano, al ser el representante de la voluntad popular, tienen la potestad de definir qué conductas van a ser consideradas delictivas y establecer las correspondientes sanciones.
En este sentido, el primer párrafo del art. 138 del CP, considerando lo establecido en el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de genocidio, de 9 de diciembre de 1948, sanciona con la pena de 10 a 20 años el delito de Genocidio, que se configura con alguno de los siguientes actos, que guardan relación con lo establecido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional: a) muerte o lesiones a los miembros del grupo; b) sometimiento a condiciones de inhumana subsistencia; c) imposición de medidas destinadas a impedir su reproducción; d) desplazamiento con violencia de niños o adultos hacia otros grupos.
El sujeto activo de este tipo penal, genocidio, es indeterminado, es decir que puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo necesariamente está constituido por el grupo nacional, étnico o religioso. Por otra parte, existe un elemento subjetivo indispensable en este tipo penal, cual es el propósito de destruir total o parcialmente a esos grupos.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones.
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El principio de legalidad: su formulación y contenido actual.
- seguridad jurídica
- principio democrático
- Fragmento 10
- art. 32
- a)
- principio de reserva de ley
- art. 7 de la CPE
- ley penal en blanco
- b)
- c)
- d)
- II.2. El principio de protección de bienes jurídicos.
- externa
- art. 32 de la CPE
- II.3.1. Sobre el art. 231 del CP
- - La supuesta vulneración al principio de reserva legal.
- leyes
- - La supuesta vulneración al principio de taxatividad o certeza.
- - La supuesta vulneración al “principio de vinculación de los jueces y tribunales a la ley” (prohibición de analogía).
- principio de independencia
- II.3.2. Sobre el según párrafo del art. 138 del CP.
- - Sobre la supuesta vulneración del principio de reserva legal.
- - Sobre la supuesta vulneración al principio de taxatividad.
- distinto
- - Sobre la prohibición de la analogía
- II.3.3. Sobre los arts. 323 y 324 del CP
- - Sobre la supuesta vulneración al principio de reserva legal
- adjetivo público
- lugar público o expuesto al público
- ofrecer
- CONSTITUCIONALES