SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

a)

a) Nullum crimen, nulla poena sine lege scripta: que implica la prohibición de que el derecho penal recurra a la costumbre o a los principios generales como fuente para la creación de delitos y penas; toda vez que sólo es válida la ley escrita, ley en sentido formal, que emana del Órgano Legislativo (arts. 29 y 59.1ª. de la CPE), pues sólo este Órgano, al ser el representante de la voluntad popular, tienen la potestad de definir qué conductas van a ser consideradas delictivas y establecer las correspondientes sanciones.

En este sentido, el primer párrafo del art. 138 del CP, considerando lo establecido en el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de genocidio, de 9 de diciembre de 1948, sanciona con la pena de 10 a 20 años el delito de Genocidio, que se configura con alguno de los siguientes actos, que guardan relación con lo establecido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional: a) muerte o lesiones a los miembros del grupo; b) sometimiento a condiciones de inhumana subsistencia; c) imposición de medidas destinadas a impedir su reproducción; d) desplazamiento con violencia de niños o adultos hacia otros grupos.

El sujeto activo de este tipo penal, genocidio, es indeterminado, es decir que puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo necesariamente está constituido por el grupo nacional, étnico o religioso. Por otra parte, existe un elemento subjetivo indispensable en este tipo penal, cual es el propósito de destruir total o parcialmente a esos grupos.