SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

adjetivo público

Ahora bien,  el Capítulo donde están insertos lo arts. 323 y 324 impugnados, toma en cuenta precisamente el principio de lesividad, puesto que al hacer referencial pudor público, que significa aquel sentimiento de reserva hacia lo que puede tener relaciòn con el sexo, le añade el adjetivo público, que hace referencia, precisamente a lo social; en otras palabras la reserva hacia el sexo que tiene una determinada sociedad y que se puede considerar afectada en el relacionamiento de sus miembros.