SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

II.3.3.        Sobre los arts. 323  y 324 del CP

Por su parte, el art. 324 del CP que tipifica el delito de Publicaciones y espectáculos obscenos, señala: “El que con cualquier propósito expusiere públicamente, fabricare, introdujere en el país o reprodujere libros, escritos, dibujos, imágenes u otros objetos obscenos, o el que los distribuyere o pusiere en circulación, o el que públicamente ofreciere espectáculos teatrales o cinematográficos u otros obscenos, o transmitiere audiciones de la misma índole, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años”.

El recurrente afirma que ambas normas legales son leyes penales en blanco al establecer supuestos de hecho tan extensos que cualquier conducta podría ser sancionada, ya que la definición de lo obsceno o lo impúdico corresponde al orden de los valores morales individuales, y al no existir un Código o Ley sancionado por ningún parlamento que establezca qué es un acto obsceno, los jueces y magistrados no podrían determinar qué conducta y cual no deben ser consideradas como tales, ya que no pueden usurpar las funciones propias del Poder Legislativo. Por tal motivo, afirman que se han vulnerado los principios de legalidad penal, de reserva de Ley, de taxatividad y de “vinculación de los jueces y tribunales a la ley”, y en consecuencia, los arts 9, 29 y 59.1ª, 30,31, 32 y 116 de la CPE.