SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

- Sobre la supuesta vulneración del principio de reserva legal.

En principio es necesario dejar claramente establecido que, de conformidad con la definición contenida en el Fundamento Jurídico II.1, el segundo párrafo del art. 138 no se constituye en una ley penal en blanco, toda vez que tanto el supuesto de hecho -masacres sangrientas-, como la sanción -10 a 20 años de presidio- están establecidas en la norma penal. Por otra parte, una de las características de la ley penal en blanco, que podría vulnerar el principio de reserva de ley y por ende, el principio de legalidad, es la remisión a una disposión legal inferior que describe en forma total la supuesta conducta considerada delictiva, lo que no acontece en el presente caso, por cuanto en ninguna  parte de su texto la norma impugnada remite a disposición legal de inferior jerarquía. 

En consecuencia, no es posible afirmar que el art. 138 se constituye en una ley penal en blanco, y menos que se hubiere vulnerado el principio de reserva legal, toda vez que la exigencia de ley escrita y formal -emanada del órgano legislativo-, para la definición del supuesto de hecho y su consecuencia, ha sido cumplida en este artículo, con el advertido de que el Código penal ha sido elevado a rango del ley el 10 de marzo de 1997, por Ley 1768.  De lo señalado se extrae que no se han infringido los arts. 9.I, 29 y 59.1ª de la CPE.