SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

principio de independencia

Lo mismo sucede con el art. 116.VI de la CPE, toda vez que esa norma, al señalar que los Magistrados y Jueces están sometidos sólo a la Constitución y a la ley, no hace otra cosa que consagrar el principio de independencia de los jueces, y no así la prohibición de analogía que, conforme se anotó, deriva del principio de legalidad.

Por todo lo expuesto, se establece que el art. 231 impugnado no vulnera las normas constitucionales consideradas infringidas por el recurrente; sin embargo, corresponde señalar que efectivamente existe un error en la norma penal aludida, no en cuanto a la descripción de las conductas consideradas delictivas ni a sus sanciones -que como se dijo reiteradas veces, están establecidas en el Código Tributario y en la Ley General de Aduanas, sino en cuanto a la remisión al Título IV para el procedimiento a utilizarse en esos delitos. 

Efectivamente, el Código Tributario Boliviano, en la Disposición Final segunda introdujo la reforma al art. 231 del CP, y en ese contexto, de acuerdo a la ratio legis de la norma impugnada, se hizo la remisión al Título IV del Código Tributario Boliviano, donde efectivamente se establece el procedimiento a utilizarse para la sanción de los delitos Tributarios; sin embargo, ya en la modificación introducida, se evidencia que, en el contexto del Código penal, la remisión efectuada no guarda coherencia con la intención del legislador por existir un error en el texto; sin embargo, ese error no desconoce los principios ni las normas constitucionales alegadas como vulneradas, por lo que no es posible declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada.