SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

II.3.1. Sobre el art. 231 del CP

El Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, por  Disposición Final segunda, sustituyó el art. 231 del CP por el siguiente texto: “Son delitos tributarios los tipificados en el Código Tributario y la Ley General de Aduana, los que serán sancionados y procesados conforme a lo dispuesto por el Título IV del presente Código”.

Esta norma es impugnada en el presente recurso, con el argumento de que vulnera el principio de reserva de ley, contenido en los arts. 9.I, 29 y 59.1ª de la CPE; el principio de taxatividad, expresado en los arts. 9.I y 32 de la CPE, y los arts. 30, 31 y 116.VI de la CPE, referidos al principio de “vinculación de los jueces y tribunales a la ley” (prohibición de analogía).  Para determinar si lo aseverado en el recurso es evidente corresponde analizar la norma impugnada con cada uno de los principios invocados y las normas constitucionales supuestamente infringidas.