SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
, salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas.
En principio corresponde establecer si el presente recurso se encuentra o no dentro del plazo de los seis meses señalados por la jurisprudencia constitucional, en ese sentido, la SC 1353/2003-R, de 16 de septiembre, indicó que: “(…) El Tribunal ha establecido que el plazo máximo para interponer el recurso es de seis meses, salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas. En el caso analizado, el plazo aludido fue interrumpido con la interposición, el 7 de marzo de 2003, del recurso de amparo constitucional que mereció la SC 0726/2003-R, de 30 de mayo, habiendo presentado la presente acción, el 7 de junio de 2003, es decir dentro del término anteriormente señalado”. Lo cual significa que - en casos excepcionales- cuando anteriormente se interpuso un recurso en el cual no se ingresó al fondo de la problemática planteada, por un lado interrumpe el plazo de los seis meses, y por otro el recurrente nuevamente puede interponer el recurso de amparo constitucional.
La jurisprudencia constitucional de orden procesal precedentemente glosada, es aplicable al caso de autos; dado que la última Resolución impugnada es el Auto de 29 de noviembre de 2004 emitido en casación dentro del proceso penal de referencia, habiéndose interpuesto el anterior recurso de amparo constitucional el 31 de enero de 2005 -a sesenta y cuatro días-; fecha a partir de la cual se interrumpió el plazo de los seis meses; empero, al emitirse la SC 1046/2005-R, de 5 de septiembre, que sin ingresar al fondo del asunto declaró improcedente el recurso, fue notificada a la apoderada de la recurrente, el 7 de septiembre de 2005; fecha a partir de la cual se reinicia el cómputo del plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- inocencia y consecuente nulidad del cheque
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Gerardo Céspedes Vélez,
- Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas.
- Fragmento 17
- no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución
- en ambos casos se dispondría la nulidad del cheque
- Fragmento 20
- certeza absoluta en el juzgador
- la nulidad
- propiedad privada
- igualdad
- dignidad
- seguridad jurídica
- probidad
- III.5. Naturaleza del amparo constitucional de no ser un recurso casacional sino tutelar y de protección a derechos fundamentales
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes