SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

dignidad

Con referencia al derecho a la dignidad, que es “(…) aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”, (SC 0686/2004-R, de 6 de mayo), relacionado con el derecho a la igualdad, tampoco no ha sido vulnerado, puesto que la recurrente no ha acreditado los extremos denunciados, y las resoluciones por sí solas no pueden ser acusadas de vulneratorias a tal derecho.