SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
Fragmento 17
Dado que la recurrente, a través del presente recurso de amparo constitucional pretende retrotraer el proceso penal, que a la fecha se encuentra con calidad de cosa juzgada, con el argumento de que el Juez de la causa emitió Sentencia sin observar las formas de resolución previstas por los arts. 243, 244 y 245 del CPP.1972, resulta necesario recordar lo señalado por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1480/2005-R, de 22 de noviembre, que a su vez citó a la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto, indicando que: “(...) este Tribunal Constitucional concluye que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado.” (las negrillas son nuestras). Lo que se significa, que para dejar sin efecto actuaciones procesales de la jurisdicción ordinaria por supuestos errores procesales, los mismos deben tener relevancia constitucional de tal manera que dicho error haya provocado una indefensión material al recurrente de amparo, y si es que no hubiera existido el error el resultado sería otro, es decir que le favorezca a su situación o pretensión jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- inocencia y consecuente nulidad del cheque
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Gerardo Céspedes Vélez,
- Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas.
- Fragmento 17
- no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución
- en ambos casos se dispondría la nulidad del cheque
- Fragmento 20
- certeza absoluta en el juzgador
- la nulidad
- propiedad privada
- igualdad
- dignidad
- seguridad jurídica
- probidad
- III.5. Naturaleza del amparo constitucional de no ser un recurso casacional sino tutelar y de protección a derechos fundamentales
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes