SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

Fragmento 17

         Dado que la recurrente, a través del presente recurso de amparo constitucional pretende retrotraer el proceso penal, que a la fecha se encuentra con calidad de cosa juzgada, con el argumento de que el Juez de la causa emitió Sentencia sin observar las formas de resolución previstas por los arts. 243, 244 y 245 del CPP.1972, resulta necesario recordar lo señalado por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1480/2005-R, de 22 de noviembre, que a su vez citó a la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto, indicando que: “(...) este Tribunal Constitucional concluye que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado.” (las negrillas son nuestras).  Lo que se significa, que para dejar sin efecto actuaciones procesales de la jurisdicción ordinaria por supuestos errores procesales, los mismos deben tener relevancia constitucional de tal manera que dicho error haya provocado una indefensión material al recurrente de amparo, y si es que no hubiera existido el error el resultado sería otro, es decir que le favorezca a su situación o pretensión jurídica.