SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

a)

La tercera interesada, por intermedio de su abogado apoderado indicó que se ratifica en el memorial presentado, que dice: a) la parte recurrente no ha observado el requisito de la inmediatez establecido en un plazo de seis meses como máximo por la jurisprudencia señalada en las SSCC 1143/2005-R, 1507/2004-R, 770/2003-R, incumpliendo lo establecido en la SC 0042/2005-R, que obliga al Tribunal de amparo disponer el rechazo in límine cuando se evidencie las causales de improcedencia, ello en cumplimiento del art. 44 de la LTC; b) los fallos que se pretende revocar con el presente recurso son válidos y gozan de la calidad de cosa juzgada y se encuentran de acuerdo a la SC 0444/2001-R que tiene carácter vinculante y; c) respecto a la valoración de la prueba a los tribunales de amparo les está vedada esa facultad plasmada en las SSCC 0419/2004, 1060/2004, 1734/2003, por ser facultad potestativa de los jueces ordinarios.