SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

III.5. Naturaleza del amparo constitucional de no ser un recurso casacional sino tutelar y de protección a derechos fundamentales

Finalmente cabe dejar presente que el recurso de amparo constitucional cuya configuración normativa está prevista por los arts. 19 de la CPE y 94 de la LTC, se constituye en un recurso heroico, extraordinario y de rango constitucional, de protección a los derechos fundamentales que están bajo su tutela, que viene a fortalecer el Estado Constitucional y de Derecho; empero, no debe ser entendido como: "... un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismos no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”, tal lo señaló la SC 1358/2003-R, de 18 de septiembre.