SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
Por su parte, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 219 y vta. indicaron que: a) se los demanda dentro el presente recurso por haber emitido el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2004, por el que resolvió un recurso de casación, situación que de por sí hace improcedente el recurso en aplicación del art. 19 de la CPE y el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que reconoce que el recurso será procedente para la protección inmediata de los derechos que se creyere lesionados, en el presente caso no se ha observado el requisito de la inmediatez que tiene como término máximo seis meses, por lo que el Tribunal de amparo debió rechazar in límine, omitiendo el cumplimiento de la SC 0042/2005-R, de 30 de agosto, y; b) no se contempla motivo alguno que interrumpa el plazo de la inmediatez y, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional faculta a la recurrente a interponer una nueva demanda cumpliendo con los requisitos legales, esta tiene necesariamente que ser incoada dentro los parámetros establecidos en los arts. 19 de la CPE y 94 de la LTC, por lo que el Tribunal de garantías constitucionales puede ser condescendiente con la desidia, la impericia, imprevisibilidad o incompetencia de la parte recurrente, motivos por los que debe ser denegado y declararse improcedente el mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- inocencia y consecuente nulidad del cheque
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Gerardo Céspedes Vélez,
- Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas.
- Fragmento 17
- no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución
- en ambos casos se dispondría la nulidad del cheque
- Fragmento 20
- certeza absoluta en el juzgador
- la nulidad
- propiedad privada
- igualdad
- dignidad
- seguridad jurídica
- probidad
- III.5. Naturaleza del amparo constitucional de no ser un recurso casacional sino tutelar y de protección a derechos fundamentales
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes