SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz

Por su parte, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 219 y vta. indicaron que: a) se los demanda dentro el presente recurso por haber emitido el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2004, por el que resolvió un recurso de casación, situación que de por sí hace improcedente el recurso en aplicación del art. 19 de la CPE y el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que reconoce que el recurso será procedente para la protección inmediata de los derechos que se creyere lesionados, en el presente caso no se ha observado el requisito de la inmediatez que tiene como término máximo seis meses, por lo que el Tribunal de amparo debió rechazar in límine, omitiendo el cumplimiento de la SC 0042/2005-R, de 30 de agosto, y; b) no se contempla motivo alguno que interrumpa el plazo de la inmediatez y, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional faculta a la recurrente a interponer una nueva demanda cumpliendo con los requisitos legales, esta tiene necesariamente que ser incoada dentro los parámetros establecidos en los arts. 19 de la CPE y 94 de la LTC, por lo que el Tribunal de garantías constitucionales puede ser condescendiente con la desidia, la impericia, imprevisibilidad o incompetencia de la parte recurrente, motivos por los que debe ser denegado y declararse improcedente el mismo.