SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
recurso
En revisión la Resolución de 9 de noviembre de 2005, cursante de fs. 274 a 276, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Raquel Dally Tarabillo de Mileta contra Gerardo Céspedes Vélez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, Lily Salazar Valverde, Jueza Octava de Partido en lo Penal, Jacinto Morón Sánchez, Teresa Vera C. de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Penal Primera de la misma Corte, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, dignidad, seguridad jurídica, propiedad privada y probidad, previstos en los arts. 6, 7 incs. a) e i) y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- inocencia y consecuente nulidad del cheque
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Gerardo Céspedes Vélez,
- Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas.
- Fragmento 17
- no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución
- en ambos casos se dispondría la nulidad del cheque
- Fragmento 20
- certeza absoluta en el juzgador
- la nulidad
- propiedad privada
- igualdad
- dignidad
- seguridad jurídica
- probidad
- III.5. Naturaleza del amparo constitucional de no ser un recurso casacional sino tutelar y de protección a derechos fundamentales
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes