SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
concedió
Por Resolución de 9 de noviembre de 2005, cursante de fs. 274 a 276, el Tribunal de amparo concedió el recurso con los siguientes fundamentos: a) el recurso de amparo constitucional procede contra toda resolución, acto u omisión de autoridad o funcionario, siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, por lo que la recurrente, por los actos ilegales y omisiones indebidas cometidas por las autoridades interpone el recurso; b) la extemporaneidad del recurso no es evidente, toda vez que ella se refiere a la completa inactividad del recurrente que en el presente caso no se presenta, porque la Sentencia del primer recurso interpuesto data de 5 de septiembre de 2005, en la que además, expresamente se habilita a la recurrente para interponer un nuevo recurso cumpliendo con los requisitos extrañados y lo que se ha hecho es cumplir con ese mandato; c) es cierto que al Tribunal de amparo le está vedado analizar la prueba, por lo que no corresponde ningún pronunciamiento sobre el cheque y; d) los arts. 243, 244 y 245 del CPP.1972 preveía las formas de conclusión del proceso penal, es decir que necesariamente debía referirse a la responsabilidad penal o inimputabilidad, en sentencia absolutoria, declarativa de inocencia o condenatoria, previsiones a los que el Juez de Instrucción recurrido no ha dado cumplimiento, ni ha resuelto respecto a la responsabilidad de la imputada; la nulidad del cheque tendría que ser necesariamente consecuencia de cualquiera de las tres formas de resolución aludidas, por lo que dictar una Sentencia diferente a la establecida por ley implica vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, el debido proceso y la igualdad, por lo que las autoridades recurridas vulneraron el derecho a la propiedad privada, seguridad jurídica, dignidad humana y probidad; anulando la Sentencia de 28 de junio de 2004, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, así como los Autos de 31 de julio y Auto de casación, sin responsabilidad por ser excusable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- inocencia y consecuente nulidad del cheque
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Gerardo Céspedes Vélez,
- Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas.
- Fragmento 17
- no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución
- en ambos casos se dispondría la nulidad del cheque
- Fragmento 20
- certeza absoluta en el juzgador
- la nulidad
- propiedad privada
- igualdad
- dignidad
- seguridad jurídica
- probidad
- III.5. Naturaleza del amparo constitucional de no ser un recurso casacional sino tutelar y de protección a derechos fundamentales
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes