SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
la nulidad
De lo que se concluye, que la situación jurídica referida a la certeza del Juzgador de que el cheque fue dado o utilizado en garantía, es la misma en ambos procesos penales, por lo que el Juez de la causa al haber aplicado el entendimiento de la SC 0444/2001-R no ha vulnerado derecho fundamental alguno, puesto que la aludida Sentencia Constitucional determinó que ante esa situación -cheque en garantía- corresponde al Juez declarar la nulidad del mismo y la consiguiente extinción de la acción penal.
Lo cual significa, que un proceso penal no necesariamente concluirá con la condena, absolución o inocencia, según los arts. 243, 244 y 245 del CPP.1972, sino también con la extinción de la acción penal, que excluye a las otras formas de resolución por expresa previsión del segundo párrafo del art. 204 del CP, por lo que no existe ilegalidad alguna atribuible a las autoridades judiciales recurridas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- inocencia y consecuente nulidad del cheque
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Gerardo Céspedes Vélez,
- Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas.
- Fragmento 17
- no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución
- en ambos casos se dispondría la nulidad del cheque
- Fragmento 20
- certeza absoluta en el juzgador
- la nulidad
- propiedad privada
- igualdad
- dignidad
- seguridad jurídica
- probidad
- III.5. Naturaleza del amparo constitucional de no ser un recurso casacional sino tutelar y de protección a derechos fundamentales
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes