SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

la nulidad

         De lo que se concluye, que la situación jurídica referida a la certeza del Juzgador de que el cheque fue dado o utilizado en garantía, es la misma en ambos procesos penales, por lo que el Juez de la causa al haber aplicado el entendimiento de la SC 0444/2001-R no ha vulnerado derecho fundamental alguno, puesto que la aludida Sentencia Constitucional determinó que ante esa situación -cheque en garantía- corresponde al Juez declarar la nulidad del mismo y la consiguiente extinción de la acción penal.

         Lo cual significa, que un proceso penal no necesariamente concluirá con la condena, absolución o inocencia, según los arts. 243, 244 y 245 del CPP.1972, sino también con la extinción de la acción penal, que excluye a las otras formas de resolución por expresa previsión del segundo párrafo del art. 204 del CP, por lo que no existe ilegalidad alguna atribuible a las autoridades judiciales recurridas.