SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes

En el presente caso, la recurrente Raquel Dally Tarabillo de Mileta, que es querellante en el proceso penal que siguió contra Matilde Rodas Flores, de donde emerge el presente recurso de amparo constitucional, solicita la declaración de inocencia de la querellada; en cuyo mérito, al margen de que su pretensión es contradictoria a sus intereses como querellante, no es posible deferir a su solicitud de tutela, dado que ello implicaría además, ingresar a la valoración de la prueba, lo cual no le está permitido conforme estableció la SC 0563/2006-R, de 19 de junio, al señalar que: “(...)no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes (SSCC 0656/2003-R, 0909/2003-R, 0998/2003-R, 1070/2003-R, entre otras), excepto, en los casos en los que la valoración es arbitraria y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, o exista omisión arbitraria en considerarla (…)”, situación que tampoco se da en el caso de autos.