SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

igualdad

En cuanto al derecho a la igualdad entendida como: “(…) la garantía de no discriminación por razones de 'raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera'; texto constitucional del cual se extrae una precisa enunciación de las causas por las que no se puede generar discriminación, así como un mandato abierto que proyecta la prohibición de discriminación a un alcance casi absoluto, de tal modo que nadie puede ser discriminado por motivo alguno que no sea justificado; al mismo tiempo, el principio de igualdad, en un sentido acorde con el estado social y democrático de derecho, que consagra el deber estatal de equilibrar las diferencias sociales, tiene una naturaleza que lo proyecta como un mecanismo de equilibrio” (SC 0022/2006, de 18 de abril); que en el aspecto procesal significa la igualdad frente a la aplicación de la ley por parte del Juzgador; tampoco ha sido vulnerado por las autoridades judiciales recurridas, toda vez que existió un proceso penal iniciado por la propia recurrente, donde utilizó inclusive, todos los recursos ordinarios y extraordinarios a su alcance en el que los recurridos aplicaron el entendimiento contenido en la SC 0444/2001-R, al tratarse de supuestos similares.