SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
Fragmento 20
No obstante de las aclaraciones efectuadas en el punto precedente, a objeto de evitar confusiones posteriores, cabe señalar, que si bien la forma de resolución de la Sentencia principal pronunciada en el proceso penal de donde emergió la SC 444/2001-R, es distinta a la forma de Resolución de la Sentencia principal que motiva el presente amparo constitucional, por lo que la recurrente considera que no debió ser aplicada como precedente jurisprudencial por no ser un caso análogo; cabe aclarar que la forma de resolución no fue lo determinante o no formó parte de la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional referida anteriormente, sino el convencimiento a que llegó el Juzgador en sentido de que el cheque fue utilizado en garantía, al indicar, en sus fundamentos jurídicos que el Juzgador del proceso penal en cuestión: "... ha llegado a establecer en forma clara e irrefutable que el cheque base de la prueba del presente juicio ha sido utilizado como documento de garantía, tanto por el girador como por la persona a favor de quien se ordenó su cobro, incurriendo ambos en el delito de giro de cheque en descubierto y en garantía, desvirtuando totalmente su naturaleza jurídica por lo que están sancionadas sus conductas".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- inocencia y consecuente nulidad del cheque
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Gerardo Céspedes Vélez,
- Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas.
- Fragmento 17
- no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución
- en ambos casos se dispondría la nulidad del cheque
- Fragmento 20
- certeza absoluta en el juzgador
- la nulidad
- propiedad privada
- igualdad
- dignidad
- seguridad jurídica
- probidad
- III.5. Naturaleza del amparo constitucional de no ser un recurso casacional sino tutelar y de protección a derechos fundamentales
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes