SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

Fragmento 20

         No obstante de las aclaraciones efectuadas en el punto precedente, a objeto de evitar confusiones posteriores, cabe señalar, que si bien la forma de resolución de la Sentencia principal pronunciada en el proceso penal de donde emergió la SC 444/2001-R, es distinta a la forma de Resolución de la Sentencia principal que motiva el presente amparo constitucional, por lo que la recurrente considera que no debió ser aplicada como precedente jurisprudencial por no ser un caso análogo; cabe aclarar que la forma de resolución no fue lo determinante o no formó parte de la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional referida anteriormente, sino el convencimiento a que llegó el Juzgador en sentido de que el cheque fue utilizado en garantía, al indicar, en sus fundamentos jurídicos que el Juzgador del proceso penal en cuestión: "... ha llegado a establecer en forma clara e irrefutable que el cheque base de la prueba del presente juicio ha sido utilizado como documento de garantía, tanto por el girador como por la persona a favor de quien se ordenó su cobro, incurriendo ambos en el delito de giro de cheque en descubierto y en garantía, desvirtuando totalmente su naturaleza jurídica por lo que están sancionadas sus conductas".