SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

inocencia y consecuente nulidad del cheque

Ante esa situación, en febrero del año 2000, interpuso querella penal contra Matilde Rodas Flores por el delito de giro de cheque sin fondos, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP), proceso a citación directa llevado a cabo con el anterior sistema procesal penal; y luego de una serie de irregularidades, en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal se pronunció la respectiva Sentencia el 28 de junio de 2004, que por una parte determinó que el cheque fue dado en garantía, sin que exista fundamentación ni prueba al respecto, y por otra parte entre sus fundamentos se basó en la SC 444/2001-R, de 11 de mayo, habiéndose pronunciado un fallo “sui géneris” porque en vez de declarar la inocencia y consecuente nulidad del cheque, conforme al art. 245 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), con relación a la segunda parte del art. 204 del CP, el Juez de la causa se “inventa” una cuarta forma de fallar y directamente dispone la nulidad del cheque y la extinción de la acción penal, sin considerar lo dispuesto por los arts. 243, 244 y 245 del CPP.1972.

Agrega que, dicha Resolución fue apelada y confirmada en esa instancia por el Juez Octavo de Partido en lo Penal mediante Auto de Vista de 31 de julio de 2004; a su vez el mismo fue declarado infundado en casación, mediante “Auto Supremo” de 29 de noviembre de 2004, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; citando ambas instancias la aplicada SC 444/2001-R.

Refiere que la citada Sentencia Constitucional, no debió ser empleada porque la misma fue emitida como consecuencia de un proceso penal que culminó con Sentencia condenatoria, confirmada en apelación, cuyo Auto de Vista fue declarado infundado en casación, y si bien se dispuso la nulidad del cheque fue por haber sido dado en garantía.

Razones por las que considera que las autoridades judiciales recurridas, han vulnerado los arts. 77, 242 y 335 del CPP.1972; arts. 1, 3, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC); arts. 1, 9 y 25 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), la  SC 444/2001-R, como también sus derechos a la propiedad privada porque será despojada de su patrimonio; a la igualdad porque los Jueces recurridos se apartaron de la referida Sentencia Constitucional, a la seguridad jurídica porque la interpretación fue aislada, caprichosa e ilegal; a la dignidad debido a que fue objeto para lograr los fines injustos e ilegales; y a la probidad que debió primar en todas las decisiones judiciales.