SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que el Juez de Instrucción Octavo en lo Penal al dictar la Sentencia de 28 de junio de 2004, en aplicación de la SC 444/2001-R, sin ningún fundamento ni prueba, inventando una cuarta forma de resolución declaró directamente la nulidad del cheque base de su querella y extinguió la acción penal, sin previamente declarar la inocencia de la imputada, soslayando así cualquiera de las tres formas de dictar sentencia establecidas en los arts. 243, 244 y 245 del CPP.1972; Resolución de fue confirmada en apelación, y en casación se declaró infundado el recurso, vulnerándose con ellos sus derechos fundamentales a la propiedad privada, igualdad, seguridad jurídica, dignidad y probidad. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- inocencia y consecuente nulidad del cheque
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Gerardo Céspedes Vélez,
- Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas.
- Fragmento 17
- no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución
- en ambos casos se dispondría la nulidad del cheque
- Fragmento 20
- certeza absoluta en el juzgador
- la nulidad
- propiedad privada
- igualdad
- dignidad
- seguridad jurídica
- probidad
- III.5. Naturaleza del amparo constitucional de no ser un recurso casacional sino tutelar y de protección a derechos fundamentales
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes