Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
propiedad privada
El derecho a la propiedad privada, entendido como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico" (SSCC 0037/2006, y 512/2005-R), no ha sido vulnerado, puesto que la Sentencia impugnada salvó los derechos de la recurrente en la vía civil respecto a un documento privado de préstamo de dinero por dicha suma, garantizada con un bien inmueble de propiedad de la querellada y ahora tercera interesada; aspecto, contenido en la Sentencia principal de 28 de junio de 2004, que no ha sido cuestionado por la recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- inocencia y consecuente nulidad del cheque
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Gerardo Céspedes Vélez,
- Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas.
- Fragmento 17
- no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución
- en ambos casos se dispondría la nulidad del cheque
- Fragmento 20
- certeza absoluta en el juzgador
- la nulidad
- propiedad privada
- igualdad
- dignidad
- seguridad jurídica
- probidad
- III.5. Naturaleza del amparo constitucional de no ser un recurso casacional sino tutelar y de protección a derechos fundamentales
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes