SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
certeza absoluta en el juzgador
Situación similar a la Sentencia de 28 de junio de 2004, pronunciada en el proceso penal de donde emerge el presente recurso de amparo constitucional, por cuanto la misma concluyó indicando que existe: “…. certeza absoluta en el juzgador, que el cheque materia de autos ha sido utilizado por Matilde Rodas Flores como documento de garantía para el cumplimiento de deudas de dinero a favor de Dally Tarabillo de Mileta, corresponde declarar la nulidad del documento mercantil, como así también, la extinción de la acción penal (sic a fs. 2 vta.)”, y entre otros fundamentos indicó que: “… 5.- …del informe pericial se llega a la conclusión que la escritura caligráfica y los guarismos, guardan similitud en su fisonomía y por consiguiente se concluye que el cheque girado y firmado por la procesada, fue entregado en blanco y llenado por la querellante; 6.- Al existir un documento privado de préstamo de dinero, el mismo que se encuentra garantizado por un bien inmueble de propiedad de la encausada, ésta obligación adquiere un carácter estrictamente de orden civil; 7.- En virtud del principio de intervención mínima del derecho penal y su carácter subsidiario y fragmentario, el querellante debe proseguir en la vía civil la exigibilidad y cumplimiento del contrato de fecha 11 de diciembre de 1998 para el pago de los $us20.000.- que le adeudan…” (sic a fs. 2),
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- inocencia y consecuente nulidad del cheque
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Gerardo Céspedes Vélez,
- Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas.
- Fragmento 17
- no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución
- en ambos casos se dispondría la nulidad del cheque
- Fragmento 20
- certeza absoluta en el juzgador
- la nulidad
- propiedad privada
- igualdad
- dignidad
- seguridad jurídica
- probidad
- III.5. Naturaleza del amparo constitucional de no ser un recurso casacional sino tutelar y de protección a derechos fundamentales
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes