SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

probidad

Finalmente, con referencia a la probidad, al margen de que la recurrente se limita a ser una conceptualización de esta característica y condición esencial de la administración de justicia prevista por el art. 116.X de la CPE, cabe aclarar que la probidad del juzgador no es un derecho subjetivo del que sea titular la recurrente y por ende tutelable a través del recurso de amparo constitucional.