SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución
Presupuestos que no se dan en el presente caso; toda vez que la recurrente no ha fundamentado dichos extremos, es más, ni siquiera ha mencionado los derechos al debido proceso y a la defensa, ni que el resultado hubiera sido distinto; al margen de no adjuntar a su demanda de amparo constitucional los memoriales de apelación y de casación a objeto de verificar si los errores que hoy denuncia los reclamó previamente, no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución, pues por un lado indica que no debió disponerse la nulidad del cheque, empero, luego de manera expresa solicita que la nueva Sentencia a dictarse disponga la nulidad del cheque, con la única diferencia de que en lugar de disponer la extinción de la acción penal contra la querellada, disponga la inocencia de la querellada, al indicar que el Juez de la causa en vez de declarar directamente “la nulidad del cheque y la extinción de la acción penal”, debió emitir una Sentencia: “… declarativa de inocencia y consecuentemente la nulidad del cheque…” (sic a fs. 205).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- inocencia y consecuente nulidad del cheque
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Gerardo Céspedes Vélez,
- Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas.
- Fragmento 17
- no ha fundamentado la relevancia constitucional del error en la forma de resolución
- en ambos casos se dispondría la nulidad del cheque
- Fragmento 20
- certeza absoluta en el juzgador
- la nulidad
- propiedad privada
- igualdad
- dignidad
- seguridad jurídica
- probidad
- III.5. Naturaleza del amparo constitucional de no ser un recurso casacional sino tutelar y de protección a derechos fundamentales
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes