SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
a título oneroso
El art. 3 del DS 24618, modificado por el art. 1 del DS 24789, al disponer que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras transfiera a la Prefectura de La Paz, a título oneroso, la infraestructura caminera secundaria y concurrente con los municipios y de infraestructura de electrificación, ejecutada con recursos de las Cooperativas Mineras y sus organizaciones matrices, para el efecto, la citada Prefectura debe cumplir con el pago al Tesoro General de la Nación en un plazo de veinte años, en una modalidad de pagos que se determinará según el estudio técnico correspondiente, una vez se cuente con la aprobación del Consejo Departamental, agregando que la Superintendencia mencionada, debe desistir de los procesos judiciales iniciados contra FERRECO y sus afiliadas, deudoras al Banco Minero en Liquidación, está desconociendo que el Poder Legislativo tiene la atribución privativa de autorizar al ejecutivo la adquisición de bienes, lo que implica que se trata de transferencias a título oneroso, como en el caso analizado, pues diferente sería la situación si se tratara de un traspaso entre entidades del sector público, en la que no existe la obligación de efectuar pago alguno, por lo que se constata que la norma impugnada lesiona la división de poderes y separación de funciones proclamada por el art. 2 de la CPE, dado que desconoce la prerrogativa del Poder Legislativo de dar autorización al Poder Ejecutivo para la adquisición de bienes, precisamente por la onerosidad de esa operación.
En consecuencia, cuando el Ejecutivo pretende adquirir a título oneroso un bien, debe contar con la autorización del Legislativo por tener éste esa competencia privativa de acuerdo a lo normado por la Constitución Política del Estado, aún en el caso que se trate de bienes del propio Estado que serán transferidos a título oneroso a otras instituciones, puesto que el control que ejerce el Congreso Nacional recae precisamente sobre los recursos que deben emplearse en la adquisición, además de conocer el destino y utilidad que tendrán los bienes objeto de compra. En la disposición objetada por el recurrente, se establece la transferencia obligatoria a la Prefectura de La Paz, a título oneroso, de la infraestructura caminera secundaria y concurrente con los municipios y de infraestructura de electrificación, ejecutadas con recursos de las Cooperativas Mineras y organizaciones matrices, beneficiadas con lo dispuesto por los DDSS 24618 y 24789, sin contar con la autorización previa del Poder Legislativo, conculcando el mandato del art. 59.8ª de la CPE, que faculta a ese Poder, a autorizar las compras que tenga que realizar el Poder Ejecutivo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD