SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
I.1.4.
I.1.4. Expresa que se ha fracturado totalmente el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa consagrado en el art. 228 de la CPE, por cuanto los Decretos objetados, que son de inferior jerarquía, contradicen la Ley Suprema y representan una ilegítima modificación de la misma, ya que la vigencia de tales Decretos han prevalecido sobre la Constitución, vulnerando el sistema de valores supremos, principios fundamentales. Asimismo -finaliza- la atribución conferida al Poder Legislativo por la Constitución Política del Estado, no puede ser alterada o derogada por ningún tipo de norma infralegal y menos requiere ser reglamentada para justificar la omisión de su aplicación, debiendo considerarse el mandato expreso del art. 229 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD