SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
La prohibición que establecen estas normas constitucionales tiene su base en la indelegabilidad e intransferencia de funciones. Bajo este principio, el Legislativo, ni ninguna otra asociación de personas, pueden delegar o transferir las atribuciones del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo -ni al Poder Judicial, obviamente-, de hacerlo, estarían concentrando el ejercicio del poder en uno sólo, lo que no está permitido por mandato expreso de los arts. 2 y 3 de la CPE, a los que se refirió anteriormente esta Sentencia. La finalidad de estos preceptos constitucionales radica en evitar la concentración del ejercicio del poder político que pondría en peligro la libertad de las personas.
Empero, el art. 3 del DS 24618 modificado por el art. 1 del DS 24789, no menciona en absoluto ninguna disposición que hubiera hecho el Poder Legislativo sobre sus facultades, y no podría hacerlo porque se trata de una norma contenida en un Decreto Supremo, es decir, un instrumento emitido por el Poder Ejecutivo, por tanto, el Legislativo no ha tenido ninguna participación ni injerencia en la emisión de esta disposición y mal podría incurrir en la prohibición que establece el art. 69 de la Ley Suprema, de modo que éste no se ha visto vulnerado por la norma ahora impugnada. Tampoco existe ninguna agrupación, asociación o reunión popular que haya dispuesto la concentración de funciones en el Ejecutivo y que contemplen esa decisión en la norma objeto de este recurso.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD