SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006

Fecha: 05-Sep-2006

e)    Los arts. 69 y 115.I de la CPE

  La prohibición que establecen estas normas constitucionales tiene su base en la indelegabilidad e intransferencia de funciones. Bajo este principio, el Legislativo, ni ninguna otra asociación de personas, pueden delegar o transferir las atribuciones del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo -ni al Poder  Judicial, obviamente-, de hacerlo, estarían concentrando el ejercicio del poder en uno sólo, lo que no está permitido por mandato expreso de los arts. 2 y 3 de la CPE, a los que se refirió anteriormente esta Sentencia. La finalidad de estos preceptos constitucionales radica en evitar la concentración del ejercicio del poder político que  pondría en peligro la libertad de las personas.

  Empero, el art. 3 del DS 24618 modificado por el art. 1 del DS 24789, no menciona en absoluto ninguna disposición que hubiera hecho el Poder Legislativo sobre sus facultades, y no podría hacerlo porque se trata de una norma contenida en un Decreto Supremo, es decir, un instrumento emitido por el Poder Ejecutivo, por tanto, el Legislativo no ha tenido ninguna participación ni injerencia en  la emisión de esta disposición y mal podría  incurrir en la prohibición que establece el art. 69 de la Ley Suprema, de modo que éste no se ha visto vulnerado por la norma ahora impugnada.  Tampoco existe ninguna agrupación, asociación o reunión popular que haya dispuesto  la concentración de funciones en el Ejecutivo y que contemplen esa decisión en  la norma objeto de este recurso.