SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006

Fecha: 05-Sep-2006

III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo

           Es una forma de control interórganos, sustentada en que el Poder Legislativo es la representación del soberano, y por ello la expresión de mayorías y minorías de la población, lo que equivale a decir que representa el equilibrio de la fuerzas sociales de un Estado; y consiste en las acciones que el Poder Legislativo esta facultado a realizar sobre los actos del Poder Ejecutivo, ya sea para producir un acto jurídico estatal, o para negar la constitución de ese acto. Los mecanismos adoptados por la mayoría de los Estados Constitucionales son: la aprobación o rechazo de una ley apoyada por el Poder Ejecutivo, las interpelaciones y censuras, la investigación por comités o comisiones de parlamentarios de los actos ejecutivos, la ratificación de tratados, participación en el nombramientos de autoridades judiciales, militares, altos cargos administrativo-políticos, autorizaciones para determinadas actividades, y otras. Modernamente se asume al control también como función técnica, que puede ser ejercida en forma previa al acto o en forma posterior.