SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
Es una forma de control interórganos, sustentada en que el Poder Legislativo es la representación del soberano, y por ello la expresión de mayorías y minorías de la población, lo que equivale a decir que representa el equilibrio de la fuerzas sociales de un Estado; y consiste en las acciones que el Poder Legislativo esta facultado a realizar sobre los actos del Poder Ejecutivo, ya sea para producir un acto jurídico estatal, o para negar la constitución de ese acto. Los mecanismos adoptados por la mayoría de los Estados Constitucionales son: la aprobación o rechazo de una ley apoyada por el Poder Ejecutivo, las interpelaciones y censuras, la investigación por comités o comisiones de parlamentarios de los actos ejecutivos, la ratificación de tratados, participación en el nombramientos de autoridades judiciales, militares, altos cargos administrativo-políticos, autorizaciones para determinadas actividades, y otras. Modernamente se asume al control también como función técnica, que puede ser ejercida en forma previa al acto o en forma posterior.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD