SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
b) El art. 30 de la CPE
Siguiendo lo expresado en la SC 0019/2005, esta disposición consigna dos normas constituyendo obligaciones negativas para los órganos del poder público. La primera norma establece una obligación negativa para los poderes, prohibiendo que deleguen las facultades y potestades que les confiere la Constitución Política del Estado, lo que supone que ningún órgano de poder puede delegar, a otro órgano o autoridad, las funciones y atribuciones que le confiere la Ley Fundamental, norma que constituye una garantía constitucional al principio fundamental de separación de funciones. La segunda norma también establece una obligación negativa para los órganos Legislativo y Judicial, prohibiendo que otorguen facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo; es una norma que se sustenta en el principio de la indelegabilidad e intransferencia de funciones, como garantía del principio fundamental de la separación de funciones base esencial del Estado Social y Democrático de Derecho.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD