SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006

Fecha: 05-Sep-2006

c) El art. 31 de la CPE

  A decir del recurrente, el art. 3 del DS 24618 modificado por el art. 1 del DS 24789, "viola"  el art. 31 de la CPE antes trascrito, porque, según manifiesta, el Poder Ejecutivo habría usurpado facultades del Legislativo al disponer la transferencia a título oneroso de la infraestructura que los Decretos Supremos cuestionados  señalan; sin embargo, dicho precepto constitucional sanciona con nulidad una conducta que puede presentarse cuando una  persona o autoridad usurpa funciones  que corresponda a otra, o cuando una autoridad ejerza una jurisdicción o facultad que no le está reconocida en el ordenamiento jurídico;  por tanto, no puede una disposición legal, "violar" o "vulnerar"  lo dispuesto por el art. 31 de la CPE, sino que, si fuera el caso, lo que haría es "adecuarse" a ello, o más claramente, incurrir en la nulidad  que dicho artículo sanciona.

  Por consiguiente, la norma objetada por el impetrante no es contraria a lo establecido por  el art. 31 de la CPE, toda vez que  no contiene disposición alguna que contradiga o lesione la nulidad que establece ese precepto respecto de actos usurpadores de funciones o de aquellos ejercidos sin jurisdicción; es decir que se constata que no quebranta el  principio que encierra sobre el ejercicio de competencias.