SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
c) El art. 31 de la CPE
A decir del recurrente, el art. 3 del DS 24618 modificado por el art. 1 del DS 24789, "viola" el art. 31 de la CPE antes trascrito, porque, según manifiesta, el Poder Ejecutivo habría usurpado facultades del Legislativo al disponer la transferencia a título oneroso de la infraestructura que los Decretos Supremos cuestionados señalan; sin embargo, dicho precepto constitucional sanciona con nulidad una conducta que puede presentarse cuando una persona o autoridad usurpa funciones que corresponda a otra, o cuando una autoridad ejerza una jurisdicción o facultad que no le está reconocida en el ordenamiento jurídico; por tanto, no puede una disposición legal, "violar" o "vulnerar" lo dispuesto por el art. 31 de la CPE, sino que, si fuera el caso, lo que haría es "adecuarse" a ello, o más claramente, incurrir en la nulidad que dicho artículo sanciona.
Por consiguiente, la norma objetada por el impetrante no es contraria a lo establecido por el art. 31 de la CPE, toda vez que no contiene disposición alguna que contradiga o lesione la nulidad que establece ese precepto respecto de actos usurpadores de funciones o de aquellos ejercidos sin jurisdicción; es decir que se constata que no quebranta el principio que encierra sobre el ejercicio de competencias.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD