SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
I.3.7.
I.3.7. Expresa que los Decretos Supremos cuestionados en el recurso no son contrarios a los preceptos constitucionales invocados como infringidos, no existió usurpación ni delegación de facultades al Poder Ejecutivo, sino que fueron emitidos como consecuencia de lo establecido en la Ley General de Bancos de 11 de junio de 1928, que establece la continuación en la tramitación de los procesos de liquidación de los Bancos Agrícola y Minero de Bolivia a cargo de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, con sujeción al Código de Comercio y demás normas aplicables. Además, debe considerarse que no se trata de una adquisición de bienes inmuebles sino de instrumentar un pago compensatorio aceptado por el Estado boliviano a la FERRECO, y que ha resultado en la aceptación de inmuebles como la única forma de pago disponible en su momento, a objeto de recuperar las acreencias entonces existentes, bienes que ahora cumplen una función social y los administra la Prefectura de La Paz. Lo mismo ocurrió en el caso de varios entes privados que fueron liquidados en los que el Estado tuvo que aceptar inmuebles en parte de pago y que posteriormente han sido transferidos a uso público a Municipios, Prefectura, Brigadas Parlamentarias e instituciones del Poder Ejecutivo sin que haya mediado una autorización expresa del Poder Legislativo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD