SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006

Fecha: 05-Sep-2006

Fragmento 19

    Precisado así el problema planteado por el recurrente, se concluye en forma clara que los argumentos del recurso solamente cuestionan en forma expresa las normas previstas por los arts. 3 del DS 24618 y 1 del DS 24789. Y,  aunque demanda de inconstitucionalidad todo el contenido de dichos Decretos, no expone ninguna justificación de la supuesta contradicción del conjunto de normas  que conforman dichos instrumentos con las normas constitucionales infringidas; por tanto, no se puede efectuar análisis alguno respecto a la inconstitucionalidad de los arts.  1, 2, 4 y 5 del DS  24618, y  ni de los arts. 2 y 3 del DS 24789,  toda vez que las normas previstas por el art. 30.I de la LTC, referidas a la forma y contenido de las demandas y recursos tramitados en esta jurisdicción constitucional, establecen en su inc. 4), que es obligación del recurrente especificar la justificación por la que las normas denunciadas de contrarias a la Constitución Política del Estado resultaren inconstitucionales; de no ser cumplido dicho mandato, este Tribunal no puede analizar argumentos inexistentes; por tanto, sólo se analizará la supuesta inconstitucionalidad de las normas previstas por los arts. 3 del DS 24618 y 1 del DS 24789, no pudiendo, en el presente recurso, manifestarse nada respecto a los demás articulados de los mencionados Decretos Supremos, por no haberse precisado -se reitera- la manera en que vulnerarían los preceptos de la Constitución Política del Estado señalados como conculcados. En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional, citando al efecto la SC 0064/2006, de 17 de julio, entre otras.