Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
I.3.2.
I.3.2. El DS 24789, una vez derogados los arts. 2 y 3 del DS 24618 anteriormente señalado, "en tutela" del art. 5 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), dispone que la Superintendencia de Bancos transfiera a la Prefectura de La Paz, a título oneroso la infraestructura caminera y de electrificación ejecutada con recursos de las Cooperativas y sus organizaciones matrices. Como resultado de ello, la referida Prefectura aparece con la obligación de pagar al Tesoro General de la Nación, en un lapso de veinte años, esa obligación, indicando que podrá aprobarse la modalidad de pagos una vez que se tenga la aprobación del Consejo Departamental.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD