Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
"Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
Esta norma constituye una forma de control sobre los bienes del Estado, puesto que determina que el Poder Legislativo, dentro del marco de control previo, tenga que autorizar la adquisición de bienes inmuebles destinados al uso del Estado en sus diferentes órganos de poder y las estructuras de la Administración Pública.
Se entiende que la citada autorización tiene su fundamento más importante en el hecho que las adquisiciones se realizan a cambio del pago de un precio determinado, y por esa razón el Legislativo efectúa un control sobre las adquisiciones de inmuebles que realice el Ejecutivo, a través de cualquiera de sus órganos.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD