SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
I.3.1.
I.3.1. El DS 24618, dispone que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras condone las deudas de las Cooperativas Mineras afiliadas a la Federación de Cooperativas Mineras (FERRECO), que tienen crédito moratorio al Banco Minero en Liquidación, y autoriza a la Superintendencia a aceptar el pago compensatorio del saldo de capital y costas judiciales por la entrega a favor del Estado de las obras sociales de salud, educación, recreación e infraestructura caminera y de servicios que realizaron en forma privada o inclusive sus socios. Asimismo, dispone que la Superintendencia mencionada desista de los procesos judiciales y transfiera a título oneroso todas las obras mencionadas, al dominio de los municipios en cuya jurisdicción se habrían efectuado, los cuales, previo convenio, deben cumplir el pago en veinte años con un interés del 1%. La infraestructura de salud y educación debe ser enajenada a título gratuito a los municipios.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD