SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006

Fecha: 05-Sep-2006

I.3.1.

I.3.1. El DS 24618, dispone que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras condone las deudas de las Cooperativas Mineras afiliadas a la Federación de Cooperativas Mineras (FERRECO), que tienen crédito moratorio al Banco Minero en Liquidación, y autoriza a la Superintendencia a aceptar el pago compensatorio del saldo de capital y costas judiciales por la entrega a favor del Estado de las obras sociales de salud, educación, recreación e infraestructura caminera y de servicios que realizaron en forma privada o inclusive sus socios. Asimismo, dispone que la Superintendencia mencionada desista de los procesos judiciales y transfiera a título oneroso todas las obras mencionadas, al dominio de los municipios en cuya jurisdicción se habrían efectuado, los cuales, previo convenio, deben cumplir el pago en veinte años con un interés del 1%. La infraestructura de salud y educación debe ser enajenada a título gratuito a los municipios.