SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006

Fecha: 05-Sep-2006

III.5.

           A objeto de aclarar lo  expresado por el personero del órgano que generó la norma impugnada,  que señala que en el  AC 122/2006-RCA, de 24 de abril,  el Tribunal Constitucional ha establecido el principio de inmediatez que "tendría que considerarse en este caso",  es imprescindible  recordar que el principio de inmediatez que refiere el citado fallo, es aquel que está reconocido al recurso de amparo constitucional, que por su naturaleza jurídica, debe ser planteado dentro de los  seis meses siguientes al acto lesivo o  a la culminación de los recursos ordinarios previos establecidos para la reclamación de sus derechos, no siendo aplicable al recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que conforme se encuentra instituido en  el ordenamiento jurídico, no tiene señalado un plazo máximo para su planteamiento.