SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
I.1.2.
I.1.2. Puntualiza que los Decretos Supremos impugnados son contrarios a lo dispuesto por los arts. 2, 30, 69 y 115.1 de la CPE pues atentan contra la separación e independencia de los poderes, porque el Presidente de la República de entonces, se arrogó competencias que no le correspondían y avasalló atribuciones del Poder Legislativo, concentrando el poder en el Ejecutivo, contra el mandato constitucional. En efecto -señala- el art. 59.8ª de la CPE reconoce al Poder Legislativo la facultad de autorizar al Poder Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles, lo cual constituye una función representativa del ámbito de control y fiscalización del Congreso, para resguardar el sistema de frenos y contrapesos, y evitar la discrecionalidad y corrupción, con lo que se demuestra que los instrumentos impugnados vulneran los principios de separación de poderes y de legalidad.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD