SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
Efectuando el juicio de constitucionalidad del art. 3 del DS 24618 modificado por el art. 1 del DS 24789, se evidencia que esta disposición si bien no encierra una "delegación de funciones" hacia el Poder Ejecutivo, porque para ello tendría que existir un órgano distinto al Poder Ejecutivo que le delegue funciones, no es menos evidente que tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado, toda vez que establece la transferencia obligatoria de bienes hacia la Prefectura de La Paz a título oneroso, cuando para ello -conforme se tiene dicho en el inciso anterior- es necesaria la autorización del Poder Legislativo, aspecto que se ampliará en su fundamentación cuando en el presente fallo se analice la vulneración a lo dispuesto por el art. 59.8ª de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD