SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
ARTÍCULO 3.-
ARTÍCULO 3.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras debe desistir de los procesos judiciales y transferir a título oneroso todas las obras sociales en infraestructura caminera, de recreación y de servicios entregados por las Cooperativas Mineras y sus organizaciones matrices, de conformidad al Anexo 1, al dominio de los Municipios en cuya jurisdicción se hubieran realizado las indicadas obras. Al efecto, hasta el 30 de agosto de 1997 que así lo soliciten las cooperativas y los municipios deberán suscribir los correspondientes Convenios de Transferencia, caso contrario, la presente disposición legal quedará sin efecto.
Los Municipios beneficiados con esta transferencia, previo convenio, deberán cumplir con el pago correspondiente al T.G.N. en un plazo de veinte años, con un interés del 1% anual computables a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia. En caso de incumplimiento, la Secretaría Nacional de Hacienda podrá descontar de los recursos de coparticipación tributaria de los municipios respectivos las cuotas que correspondan.
'ARTÍCULO 3.- En aplicación del artículo 5 de la Ley de Descentralización Administrativa, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras debe transferir a la Prefectura de La Paz, a título oneroso, la infraestructura caminera secundaria y concurrente con los municipios y de infraestructura de electrificación, ejecutada con recursos de las Cooperativas Mineras y sus organizaciones matrices de conformidad al anexo 1.
La Prefectura de La Paz deberá cumplir con el pago correspondiente al T.G.N., en un plazo de veinte años computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, y en base al estudio técnico correspondiente se determinará la modalidad de pagos, una vez que se tenga la aprobación del Consejo Departamental. En caso de incumplimiento, la Secretaría Nacional de Hacienda podrá descontar del presupuesto de la Prefectura de La Paz, las cuotas que correspondan.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD