SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006

Fecha: 05-Sep-2006

ARTÍCULO 3.-

ARTÍCULO 3.-  La  Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras debe desistir de  los procesos judiciales y transferir a título oneroso todas las obras  sociales en infraestructura caminera, de recreación y de servicios entregados por las Cooperativas Mineras y sus organizaciones matrices, de conformidad al Anexo 1, al dominio de los Municipios  en cuya jurisdicción se hubieran realizado las indicadas obras. Al efecto, hasta el 30 de agosto de 1997 que así lo soliciten las cooperativas y los municipios deberán suscribir los correspondientes Convenios de Transferencia, caso contrario, la presente disposición legal quedará sin efecto.

Los Municipios beneficiados con esta transferencia, previo convenio, deberán cumplir con el pago correspondiente al T.G.N. en un plazo de veinte años, con un interés del 1% anual computables a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia. En caso de incumplimiento, la Secretaría Nacional de Hacienda podrá descontar de los recursos de coparticipación tributaria de los municipios respectivos las cuotas que correspondan.

'ARTÍCULO 3.- En aplicación del artículo 5 de la Ley de Descentralización Administrativa, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras debe transferir a la Prefectura de La Paz, a título oneroso, la infraestructura caminera secundaria y concurrente con los municipios y de infraestructura de electrificación, ejecutada con recursos de las Cooperativas Mineras y sus organizaciones matrices de conformidad al anexo 1.

La Prefectura de La Paz deberá cumplir con el pago correspondiente al T.G.N., en un plazo de veinte años computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, y en base al estudio técnico  correspondiente se determinará la modalidad de pagos, una vez que se tenga la aprobación del Consejo Departamental. En caso de incumplimiento, la Secretaría Nacional de Hacienda podrá descontar del presupuesto de la Prefectura de La Paz, las cuotas que correspondan.