SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
si bien
Es necesario remarcar que el art. 59.8ª constituye una norma preceptiva de la Constitución Política del Estado, que está catalogada dentro de las normas operativas, que son autoaplicativas, es decir que se efectivizan sin necesidad de una norma complementaria que las regule o implemente para entrar en funcionamiento. Las normas preceptivas, son las que imponen a los particulares o agentes públicos, determinados comportamientos. Son deberes de acción, y si bien no requieren de desarrollo legislativo alguno (no se necesita que una ley de la República reitere lo dispuesto por la Ley Suprema), son mandatos de acción de los que nadie puede sustraerse al ser imperativos, y de hacerlo, deberá estar a las consecuencias de su inobservancia al mandato constitucional, no es menos cierto que la disposición impugnada ahora, ha sido emitida por el Poder Ejecutivo, que tenía la obligación de respetar la atribución del Poder Legislativo de autorizar previamente, la adquisición de los bienes que fueron transferidos a título oneroso a la Prefectura de La Paz, y para ello debió contar con la ley respectiva que disponga tal autorización, al haber desconocido esa potestad legislativa, y determinado únicamente mediante Decreto Supremo la transferencia a título oneroso de los bienes que detalla la norma objetada, ha incurrido en inconstitucionalidad, porque ha lesionado lo dispuesto por el art. 59.8ª de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD