SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006

Fecha: 05-Sep-2006

si bien

Es necesario remarcar que el art. 59.8ª constituye una norma preceptiva de la Constitución Política del Estado, que está catalogada dentro de las  normas operativas, que son autoaplicativas, es decir que se efectivizan sin necesidad de una norma complementaria que las regule o implemente para entrar en funcionamiento. Las normas preceptivas, son las que imponen a los particulares o agentes públicos, determinados comportamientos. Son deberes de acción, y si bien no requieren de desarrollo legislativo alguno (no se necesita que una ley de la República reitere lo dispuesto por la Ley Suprema),  son mandatos de acción de los que nadie puede sustraerse al ser imperativos, y de hacerlo, deberá estar a las consecuencias de su inobservancia al mandato constitucional, no es menos cierto que la disposición impugnada ahora, ha sido emitida por el Poder Ejecutivo, que tenía la obligación de respetar la atribución del Poder Legislativo de  autorizar previamente, la adquisición de los bienes que fueron transferidos a título oneroso a la Prefectura de La Paz, y para ello debió contar con la ley respectiva que disponga tal autorización, al haber desconocido esa potestad legislativa, y determinado únicamente mediante Decreto Supremo la  transferencia a título oneroso de los bienes que detalla la norma objetada, ha incurrido en  inconstitucionalidad, porque ha lesionado lo dispuesto por el art. 59.8ª de la CPE.