SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
I.1.1.
I.1.1. En las décadas 1980 y 1990, las cooperativas auríferas asentadas en las zonas de Tipuani, Ununtuluni, Mapiri y Guanay, contrajeron en forma masiva y con bajos intereses, créditos millonarios por parte del Banco Minero de Bolivia, logrando con esos recursos, mecanizar las cooperativas y obtener extraordinarias ganancias debido al auge en esas décadas. Debido a la materialización de un trabajo no planificado, se provocó "el desastre de conocimiento público" de la Cooperativa Chima Ltda., lo que acusó que, de manera extraña, todos los cooperativistas se declaren en quiebra pese a que técnicamente solamente la mencionada tenía ese problema. El objetivo de dicha declaración en quiebra fue pedir al Estado la ilegítima condonación de las deudas, lo que se logró, ya que el ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, promulgó los DDSS 24618, de 16 de mayo de 1996 y 24789, de 4 de agosto de 1997, por los que se transfiere a título oneroso a la Prefectura de La Paz, la infraestructura caminera, de electrificación y de servicios, pertenecientes a las cooperativas afiliadas a la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas, con el millonario precio de más de ocho millones doscientos mil dólares americanos, causando un enorme endeudamiento que perjudica al departamento de La Paz, que tiene que destinar sus fondos públicos al pago de esa obligación.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD