SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
I.3.5.
I.3.5. Refiere que mediante "Sentencia Constitucional Nº 0122/2006-RCA, de 24 de abril", el Tribunal Constitucional ha establecido el principio de inmediatez que debe considerarse en este caso, ya que han transcurrido nueve y diez años desde la promulgación de los Decretos cuestionados, por lo que se han consolidado sus efectos, toda vez que se ha extinguido la personería jurídica de la FERRECO, ha desparecido el Banco Minero de Bolivia, se han presentado desistimientos de las acciones judiciales por parte de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en los proceso que abrió contra las Cooperativas Mineras afiliadas a la FERRECO, y se ha admitido voluntariamente el pago compensatorio, procediendo con la adjudicación de bienes inmuebles que actualmente cumplen una función social.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD