SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
En el caso presente, el recurrente denuncia la supuesta inconstitucionalidad de todo el contenido de los DDSS 24618 y 24789, argumentando que: serían contrarios al principio de división de poderes; que habría existido avasallamiento de competencias del Poder Legislativo por parte del Poder Ejecutivo, ya que el art. 59.8ª de la CPE reconoce a este último, la facultad de autorizar a aquel, la adquisición de bienes inmuebles, y que el art. 3 del DS 24618, modificado por el art. 1 del DS 24789, dispuso la transferencia a título oneroso, a la Prefectura de La Paz, de la infraestructura caminera secundaria y concurrente con los municipios y de infraestructura de electrificación, ejecutada con recursos de las Cooperativas Mineras y sus organizaciones matrices, debiendo, la Prefectura, cumplir con el pago correspondiente al Tesoro General de la Nación, en un plazo de veinte años; que, por ende, habría incurrido en la nulidad establecida por el art. 31 de la CPE, a más de haberse fracturado los principios contenidos en los arts. 228 y 229 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD