SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
I.1.3.
I.1.3. Remarca que el art. 3 del DS 24618, determina que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras desista de los procesos judiciales y transfiera a título oneroso todas las obras sociales en infraestructura caminera, de recreación y de servicios entregados por las cooperativas mineras y sus organizaciones matrices, al dominio de los municipios en cuya jurisdicción se hubieran realizado las indicadas obras. La citada norma ha sido rechazada por los Municipios ya que su cumplimiento significaba un millonario endeudamiento, en virtud de ello, hubo una protesta generalizada pues era una imposición del Poder Ejecutivo sin previa autorización del Poder Legislativo, lo que motivó su modificación mediante el art. 1 del DS 24789, que dispuso la transferencia onerosa a la Prefectura de La Paz de toda la infraestructura allí señalada, obligándola a pagar al Tesoro General de la Nación en un plazo de veinte años. Esa disposición fue emitida sin ninguna consulta al Prefecto ni al Consejo Departamental, que mas bien reprochó ese acto inconstitucional, que "viola" (sic) también el art. 31 de la CPE, dado que se ha producido una clara usurpación de competencias.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD