Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Fecha: 05-Sep-2006
ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
Efectuado el juicio de constitucionalidad del art. 3 del DS 24618 modificado por el art. 1 del DS 24789, se concluye que, conforme a lo expuesto en incisos anteriores, conculca lo dispuesto por el art. 59.8ª de la CPE, por cuanto ha dispuesto la adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por parte de la Prefectura de La Paz, sin contar con la autorización que debía emitir el Poder Legislativo, con lo que se constata que una norma de inferior rango, ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.7.
- 1.4. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- "ARTÍCULO 1.-
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- Fragmento 16
- a)
- III.2. La delimitación del juicio de constitucionalidad en este caso
- Fragmento 19
- Ahora bien,
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- a) El art. 2 de la CPE
- a título oneroso
- b) El art. 30 de la CPE
- tal norma implica un reconocimiento de otras facultades a ese órgano, que no le están reconocidas en la Constitución Política del Estado
- c) El art. 31 de la CPE
- "Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles".
- si bien
- e) Los arts. 69 y 115.I de la CPE
- art. 228 de la CPE
- ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.
- art. 229 de la CPE,
- III.5.
- Fragmento 35
- INCONSTITUCIONALIDAD