SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006

Fecha: 05-Sep-2006

ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.

  Efectuado el juicio de constitucionalidad del  art. 3 del DS 24618 modificado por el art. 1 del DS 24789, se concluye que, conforme a lo  expuesto en incisos anteriores, conculca lo dispuesto por el art. 59.8ª de la CPE, por cuanto ha dispuesto la adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por parte de la Prefectura de La Paz, sin contar con la autorización que debía emitir el Poder Legislativo, con lo que se constata que una norma de inferior rango, ha lesionado el principio de primacía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE.