SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Fecha: 02-Oct-2007
a)
a) Argumentando un presunto interés municipal, mediante Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2004, se anuló obrados hasta fs. 13 del expediente original inclusive y se rechazó la demanda interpuesta por su parte, decisión que fue confirmada en la apelación que formularon, al ser la norma cuestionada presuntamente concordante con el art. 3.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no obstante no existir los supuestos intereses municipales, dado que el Cine Ópera, que es el bien que pretenden usucapir, jamás fue tutelado por el Estado o por la Municipalidad, ni fue un bien de dominio público, por lo que intentar constituir la Ley de Municipalidades y particularmente, el art. 131, como especial y de preferente aplicación, resulta ilegal e ilógico, más aún cuando la usucapión, que en su caso ya se operó, se rigió por disposiciones del Código Civil, al haberse admitido la demanda el 26 de octubre de 2000, a pesar que la Alcaldesa de ese entonces, en forma dolosa y malintencionada pidió la mutación de la causa y en lugar de trabarse la relación procesal, se originó una colusión entre el representante del Ministerio Público y el Gobierno Municipal.
a) El art. 131 de la LM es constitucional al tener respaldo jurídico de otras disposiciones constitucionales como los arts. 136.II y 137, que, de acuerdo con su aplicación razonada, hacen inviable acoger cualquier demanda de usucapión contra bienes de propiedad municipal o del Estado. Asimismo, existen normas legales que determinan la protección de los bienes del Estado, tal el caso del art. 85 del Código Civil (CC) y 149 inc. C) del Decreto Supremo (DS) 25954 sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que establece que los bienes destinados para la prestación de un servicio público no pueden disponerse libremente. Así, la norma impugnada sólo hace operativa las demás normas constitucionales que protegen la propiedad del Estado.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.4.
- Artículo 131.- (Proceso de usucapión).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Estado de Derecho
- sin afectar el derecho de los demás, y velando por el interés general al mismo tiempo
- Estado Social de Derecho.
- Estado Social y Democrático de Derecho,
- III.2.2. El interés general y el interés particular
- el interés individual o particular debe ceder al interés general
- , tampoco puede llegarse a un extremo cerrado de impedir totalmente el ejercicio de derechos individuales a título de proteger los de la colectividad,
- cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado,
- III.3. La figura de la usucapión
- ARTICULO 138.-
- a) El principio de igualdad.-
- c) Sobre el derecho de petición
- d)
- e) El
- f)
- g) Independencia de los jueces.-
- h)
- III.5. Examen de constitucionalidad del art. 131 de la LM
- dividida en tres partes
- primer acápite del art. 131 de la LM
- En cuanto al segundo acápite del art. 131 de la LM,
- Respecto del tercer y último acápite del art. 131 de la LM,
- la última parte del art. 131 de la LM, contiene una amenaza para la labor independiente del juez
- art. 116.VI de la CPE
- se lesiona también la garantía del debido proceso,
- derecho de petición