SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2007
Fecha: 02-Oct-2007
Estado de Derecho
Estado de Derecho es un concepto de gran importancia, que como tal encierra el peligro que cada persona lo interprete de manera diferente. La doctrina del Estado de Derecho se manifestó en la exigencia de someter el ejercicio del poder político a un marco legal que fije la estructura y las atribuciones de los órganos del Estado, los cuales sólo podrían actuar con base en facultades expresamente conferidas por dicho orden legal, en tanto que los particulares podrían actuar en todo lo que no fuera prohibido por la ley. También la idea del Estado de Derecho se centra en la imperiosa necesidad de proclamar y reconocer en el ordenamiento legal, un catálogo de libertades del individuo -los derechos de los seres humanos-, que constituyan una barrera frente al abuso de los poderes del Estado.
Con el fin de evitar la concentración del poder, la idea del Estado de Derecho, estableció también la necesidad de dividir o separar el poder, para que se repartiera en diversos órganos, generándose así mecanismos de frenos y contrapesos recíprocos, de forma que cada órgano actúe únicamente conforme a las competencias que la ley le asigne, pero al mismo tiempo, y siempre en el marco de esas competencias, tenga facultad de controlar o fiscalizar lo que hacen los demás órganos, dando lugar a un sistema en el que todo el ejercicio del poder sea controlado para que se desenvuelva en los marcos democráticos y de respeto a las libertades individuales.
Entonces, la idea del Estado de Derecho supone primordialmente que el Estado se somete a la ley que él mismo impone, ley que es obligatoria para todos, gobernantes y gobernados, en igualdad de condiciones, con plenas garantías para las personas que tienen que saber que existen mecanismos legales idóneos y eficaces que, llegado el caso que el poder público lesione alguno de sus derechos, puede ponerlos en marcha para la reparación de los mismos. Es así que el Estado es una realidad social, cultural y jurídica, sometida a principios jurídicos que están por encima de las normas escritas, por lo que, dicho Estado, sin la forma del Derecho, no tendría poder ni legitimidad, siendo entonces, la característica fundamental del Estado de Derecho, su entera sumisión a las normas jurídicas.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.4.
- Artículo 131.- (Proceso de usucapión).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Estado de Derecho
- sin afectar el derecho de los demás, y velando por el interés general al mismo tiempo
- Estado Social de Derecho.
- Estado Social y Democrático de Derecho,
- III.2.2. El interés general y el interés particular
- el interés individual o particular debe ceder al interés general
- , tampoco puede llegarse a un extremo cerrado de impedir totalmente el ejercicio de derechos individuales a título de proteger los de la colectividad,
- cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado,
- III.3. La figura de la usucapión
- ARTICULO 138.-
- a) El principio de igualdad.-
- c) Sobre el derecho de petición
- d)
- e) El
- f)
- g) Independencia de los jueces.-
- h)
- III.5. Examen de constitucionalidad del art. 131 de la LM
- dividida en tres partes
- primer acápite del art. 131 de la LM
- En cuanto al segundo acápite del art. 131 de la LM,
- Respecto del tercer y último acápite del art. 131 de la LM,
- la última parte del art. 131 de la LM, contiene una amenaza para la labor independiente del juez
- art. 116.VI de la CPE
- se lesiona también la garantía del debido proceso,
- derecho de petición